Nulidad Matrimonial
Después de recibir la asesoría en una primera entrevista, las personas pueden presentar demanda al Tribunal para que estudie y declare si el Matrimonio Católico fue celebrado de manera válida o no.
La Iglesia enseña que el Matrimonio es indisoluble, por lo mismo ningún Tribunal Eclesiástico “Disuelve” el Matrimonio. La Iglesia declara nulo e inválido el Matrimonio religioso cuando las partes (interesadas) prueban, a través de un juicio, en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo, se dio alguna de las causas que producen la nulidad.
El Tribunal Eclesiástico procede según las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico, se basa en la veracidad de las partes, de los testigos presentados y de otras pruebas, libres de toda sospecha como son los certificados médicos comprobables y de acuerdo a verdad. Por lo mismo, al presentar su escrito la parte, debe ajustarse a hechos objetivos y verdaderos.
El hecho de presentar el escrito acusando la nulidad de Matrimonio no significa que el Matrimonio sea nulo; no es más que la base para introducir a estudio la posible nulidad, y por lo mismo el resultado puede ser: “No consta de la nulidad del matrimonio”.
La parte solicitante, o parte Actora, de ninguna manera puede programar celebración de nuevo matrimonio canónico sin que antes conste que efectivamente el matrimonio es nulo, mediante una sentencia. En todo caso, cualquiera que sea la resolución del Tribunal, la sentencia no afecta la condición de la prole.
El proceso empieza con la presentación del Escrito Petitorio, el cual debe ser breve, entre 8 a 10 páginas, escritas a máquina o computadora, tamaño carta, perfectamente legibles y con márgenes. Es importante numerar y firmar cada una de las hojas y poner la fecha en que fue redactado al final del escrito.
Tanto el Escrito Petitorio como los documentos que se presenten, deben ser legibles en original y una copia, en papel bond, no en papel satinado.
Los documentos que se deben anexar en original y dos copias simples, incluyendo el escrito y la lista de testigos, son:
1. Acta del Matrimonio Eclesiástico.
2. Acta del Bautismo de ambas partes actualizada con nota marginal.
3. Acta del matrimonio civil.
4. Acta o Sentencia de Divorcio civil.
5. Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina y legibles.
6. Lista de 4 testigos, nombres completos, direcciones exactas (incluyendo código postal), números telefónicos. Los testigos deben ser personas dignas de crédito, que conozcan el caso, pueden ser familiares que les consten los hechos, mientras más cercanos, mejor. Los testigos deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del matrimonio.
7. 2 fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.
8. Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.
NOTAS:
• Si no cuenta con algunos de los documentos solicitados, los podrá conseguir, por medio de una carta expedida por el Tribunal o del módulo de Asesoría de las Vicarias Episcopales.
• El donativo para cubrir los costos que ocasiona el proceso correrá por cuenta del interesado
• En caso de que los contrayentes estén de acuerdo en la nulidad, el escrito debe de estar firmado por ambos. (En cualquier tipo de juicio)
• Si alguna de las partes desea nombrar un procurador, puede hacerlo de los autorizados por el Tribunal.
Teniendo en cuenta las notas anteriores, a continuación, se presenta un modelo del Escrito Petitorio.
Descarga aquí:
Instructivo Guía Jun 2021.1. NULIDAD POR DEFECTO DE FORMA
Quiere decir que el consentimiento no se manifestó en la manera que exige el derecho vigente de la Iglesia.
La forma de dar el consentimiento matrimonial consiste en:
A. otorgarlo ante un asistente que cuenta con ciertos requisitos (Obispo Diocesano/Párroco, dentro de su territorio; o bien, un Sacerdote o Diácono por ellos delegado);
B. ante dos testigos.
Otro supuesto de falta de forma Canónica consiste en el Matrimonio por procurador, el cual sería nulo si hubo vicio del mandato.
2. NULIDAD CELEBRADO CON IMPEDIMENTO
Existen impedimentos que pueden ser dispensados y otros no. En el primer caso no fue solicitada la dispensa y en el segundo se ocultó la existencia de dicho impedimento al momento de celebrar el Matrimonio.
Los impedimentos y los cánones del Código de Derecho Canónico que los regulan son los siguientes:
1 Falta de edad canónica (16 años hombre, 14 años mujer), c. 1083 §1
2 Impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, c. 1084 §1.
3 Vínculo de Matrimonio Canónico anterior, c. 1085 §1
4 Disparidad de cultos (una parte es bautizada y la otra no), c. 1086 §1
5 Orden Sagrado (el Sacerdote de rito latino se obliga a vivir el celibato), c. 1087
6 Voto público y perpetuo de castidad (en Inst. de vida consagrada), c. 1088
7 Rapto, c. 1089
8 Crimen (causar muerte del cónyuge de la persona con la cual se pretende contraer Matrimonio o bien del propio cónyuge, o de ambos), c. 1090
9 Consanguinidad (en línea recta no se dispensa; ni en línea colateral en segundo grado), c. 1091
10 Afinidad, c. 1092
11 Pública honestidad, c. 1093
12Parentesco legal, c. 1094
3. NULIDAD CON VICIO DE CONSENTIMIENTO
Se refiere a que el consentimiento para casarse no pudo ser dado de manera válida, por alguna de las siguientes causas:
A. La falta de uso de razón, c. 1095 1º.
B. Grave defecto de discreción de juicio, c. 1095 2º (se trata de una profunda y comprobada inmadurez de uno o ambos contrayentes, que les impide en la práctica entender las obligaciones y derechos esenciales del Matrimonio)
C. Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del Matrimonio, por una causa de naturaleza psíquica, c. 1095 3º.
D. Ignorancia de las propiedades esenciales del Matrimonio, c. 1096.
E. Error acerca de la persona, c. 1097 §1.
F. Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, c. 1097 §2.
G. Dolo provocado para obtener el consentimiento, c. 1098.
H. Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del Matrimonio o error de derecho, c. 1099.
I. Simulación total del Matrimonio o exclusión de una propiedad esencial, c. 1101 §2.
J. Nulidad por atentar Matrimonio bajo condición de futuro, c. 1102 §1.
K. Haber contraído Matrimonio por violencia o miedo grave, c. 1103.
Para profundizar sobre el tema se puede consultar:
• R. P. Lic. Romero Rodríguez, José María S. d. P., Manual para el acompañamiento en el proceso de declaración de Nulidad Matrimonial, Editorial Buena Prensa.
El cual puede ser adquirido en las sucursales de Buena Prensa, en el Tribunal Metropolitano de México (5208-3200, Ext. 1604), así como al correo electrónico [email protected]
Deben existir elementos objetivos para que exista una posible declaración de Nulidad, los cuales son detectados en la primera entrevista y se pueden referir a la falta de forma canónica, a la celebración sin haber tramitado la dispensa ante un impedimento o bien, a la existencia de un vicio en el consentimiento.
Aunado a lo anterior, es necesario que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
A. Que el Matrimonio haya sido celebrado en la Ciudad de México.
B. Que al menos alguna de las partes tenga el domicilio actual en Ciudad de México.
Finalmente, las partes deben cumplir con los requisitos de la demanda de Nulidad.
A. La demanda debe estar firmada en cada hoja.
B. Debe indicarse el domicilio, correo electrónico y teléfono del otro cónyuge (quien recibirá el nombre de “parte convenida o conventa” a lo largo del proceso).
C. Se tienen que anexar los siguientes documentos:
I. Acta de Matrimonio Eclesiástico
II. Acta de Bautismo de ambas partes, actualizada con nota marginal (donde se indica con quién está casada la persona)
III. Acta de Matrimonio Civil
IV. Acta o sentencia de Divorcio Civil
V. Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina o computadora y legibles.
D. Lista de 4 testigos, nombres completos, direcciones exactas, números telefónicos, correo electrónico. Los testigos deben ser: personas dignas de crédito, que conozcan el caso, pueden ser familiares que les consten los hechos, mientras más cercanos, mejor. Los testigos deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del Matrimonio.
E. Dos fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.
F. Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.
Además de presentar el original de la demanda y documentos anexos, se debe acompañar dos copias de la misma y de todos los documentos.
Debes realizar una cita para que al presentar la demanda se revise si cuenta con la documentación necesaria.
La persona responsable de recibir la demanda de Nulidad es la Notario:
• Nadia Hernández Desiderio
• Tel: 5208-3200, Ext. 1608, 1906,
correo electrónico: n.hernandez@